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Año: 1928, Fallos: 150:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando :

Que atento lo que dispone el art. 9 de la ley 4055, de ucuerde con los móviles y alcance atribuidos en reiterada jurisprudencia, tratándose de -un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte, Que según el art. 46 de la ley 750 1/2 elos despachos enviados por los jueces serán considerados como originales siempre que se transcriban con la legalización de escribano».

Que como puede observarse, en el exhorto de referencia se :

han cumplido los requisitos exigidos por la disposición legal citada, toda vez que el despacho viene refrendado por el secretario autorizante.

En conseenencia, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el oficio de que ins¡!ruyen estas actuaciones ha sido librado en debida forma y que el Juez de Instrucción de la Capital está obligado a darle cumplimiento. A sus efectos, devuélvanse los autos al Juez Letrado de la Pampa a fin de que reitere el exhorto de fs. 1, con transeripción de la presente.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBnertTO RerEtTO. — R. Grino Lavar.L£.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-334

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