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Año: 1928, Fallos: 150:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 7 de 1928.

Y Vistos: el recurso extraordinario interpuesto y concedido contra senteficia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en la incidencia promovida en el juicio sucesorio de doña Sara Alsina de Roqué entre sus herederos y el Consejo Nacional de Educación, sobre pago de impuestos. :

Y Considerando:

Que aparte de que las garantias constitucionales invocadas en el sub judice, no se relacionan en la forma directa e inmediata con la cuestión debatida, como lo prescribe el art. 15 de la ley 48, procedería en todo caso observar la inexistencia evidente de las desigualdades que se alegan, toda vez que se trata de dos leyes distintas que, al regir las respectivas situaciones a que — aplican, se mantienen dentro del principio de igualdad invocado? puesto que, gravando de la misma manera a los contribuyentes que se hallan en análogas condiciones, no establecen excepciones o privilegios que excluyan a los unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. (Fallos, tomo 123 pág. 106 ; tomo 124, pág. 122 y otros).

Que por lo demás, como se hace notar en el precedente dictamen, dicho pronunciamiento versa sobre cuestiones planteadas y resueltas por interpretación y aplicación de las leyes 8890 y 11.287 sobre impuesto a las herencias que sólo rigen para la Capital y Territorios Nacionales, y que, en consecuencia, y de acuerdo con la constante jurisprudencia de esta Corte, no fundan ni autorizan el recurso instituido por el cifido art. 14 de la ley nacional de jurisdicción y competencia N° 48, (Fallos: tomo 115 pág. 341 : tomo 117 pág. 15 y 22 entre otros).

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-330

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