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Año: 1928, Fallos: 150:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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le los Windels en esa fila de árboles o cerco natural de que hablan los peritos, línea coincidente con los mojones de hierro, y otros a que se refieren los ingenieros Rojas y Bello citados más arriba; y consideró sin duda, como lo establece la presente sentencia, que esa angosta faja de terreno restante sobre la propiedad de los actuales demandantes, no fué expropiada y no debía tomarla. El hecho de poner en conocimiento del Juzgado la oposición a la obra de parte de los Windels y recabar la antorización para llevarla a efecto, (fs. 278) prueba suficientemente lo que se deja dicho y lo contradictorio de la defensa del ferrocarril al negar la posesión a los actores:

En mérito de lo expuestó y demás constancias de autos y disposiciones legales pertinentes, el Juzgado definitivamente falla:

haciendo lugar a la presente demanda de reivindicación de la fracción de terreno determinada por el perito ingeniero Rodriguez Bernal, y disponiendo, en consecuencia, que la compañín ferroviaria demandada la desocupe y devuelva a los actores dentro de diez días después de ejecutoriado este fallo, con costas.

Inseretese, hágase saber y repóngase.

Manuel Carrillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Julio 28 de 1926.

Y Vistos:

En acuerdo los autos seguidos por Emilio Juan Windels y trós contra la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincía de Buenos Aires, sobre devolución y entrega de un inmueble (Exp. N" 158/20) ; Y Considerando :

Que la competencia de la justicia federal para conocer de la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-350

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