le los Windels en esa fila de árboles o cerco natural de que hablan los peritos, línea coincidente con los mojones de hierro, y otros a que se refieren los ingenieros Rojas y Bello citados más arriba; y consideró sin duda, como lo establece la presente sentencia, que esa angosta faja de terreno restante sobre la propiedad de los actuales demandantes, no fué expropiada y no debía tomarla. El hecho de poner en conocimiento del Juzgado la oposición a la obra de parte de los Windels y recabar la antorización para llevarla a efecto, (fs. 278) prueba suficientemente lo que se deja dicho y lo contradictorio de la defensa del ferrocarril al negar la posesión a los actores:
En mérito de lo expuestó y demás constancias de autos y disposiciones legales pertinentes, el Juzgado definitivamente falla:
haciendo lugar a la presente demanda de reivindicación de la fracción de terreno determinada por el perito ingeniero Rodriguez Bernal, y disponiendo, en consecuencia, que la compañín ferroviaria demandada la desocupe y devuelva a los actores dentro de diez días después de ejecutoriado este fallo, con costas.
Inseretese, hágase saber y repóngase.
Manuel Carrillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Julio 28 de 1926.
Y Vistos:
En acuerdo los autos seguidos por Emilio Juan Windels y trós contra la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincía de Buenos Aires, sobre devolución y entrega de un inmueble (Exp. N" 158/20) ; Y Considerando :
Que la competencia de la justicia federal para conocer de la
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:350
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-350
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: