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Año: 1928, Fallos: 150:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 Que los documentos acompañados son los que se determinan en el art. 12 de la convención de extradición celebrada con el gobierno reclamante en fecha 16 de Junio de 1886 y se Encuentran autenticados por las autoridades del país de orígen y han sido remitidos a nuestro gobierno por la vía diplomática de acuerdo con la citada disposición.

3" Que por esta última circunstancia los referidos documentos gozan de todos los caracteres de autenticidad y se hace innecesaria su legalización por los agentes consulares, dada la intervención que en ellos tiene el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República.

4 Que contrariamente a lo afirmado por el señor defensor de los acusados, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia es uniforme en el sentido indicado en el anterior conside- —° rando (véase tomo 35 pág. 21 ; tomo 131 pág. 187 ; tomo 108 pág. 661 ).

5 Que se ha tomado declaración a los imputados y se ha constatado su identidad personal, siendo, por otra parte, los delitos de que se les acusa de los enunciados en el art. 6" del mencionado tratado y, en consecuencia, procedente la extradición que se solicita.

Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se resuelve: acordar la extradición de Leonardo Costanzo y Antonio Gentile, solicitada por la Embajada de Italia. Póngase a los imputados a disposición del Poder Ejecutivo de la Nación y remitanse originales estas actuaciones al Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores, con nota de estilo, a los efectos pertinentes, una vez ejecutoriado el presente auto, Regístrese y notifíquese.

Benigno T. Martínez.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-81

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