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Año: 1928, Fallos: 150:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Agosto 22 de 1927, Vistos los autos: Exhorto del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto (juicio: Leonardo Costanzo y Antonio Gentile, solicita detención provisoria).

Por los fundamentos consignados en el auto recurrido ; por lo que resulta de la nota de autenticación puesta la dorso de las copias de fs. 34 a fs. 41, y por la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en sus fallos: tomo 102 pág. 334 , tomo 131 pág. 185 y tomo 108 pág. 151 , se confirma la resolución apelada de fs. 51, acordando la extradición. Notifíquese y devuél vase. — José M. Fierro (en disidencia). — Luis Y. González, Carlos M, «vila,
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 7 de 1927, Suprema Corte:

Los recursos interpuestos por el defensor de los requeridos T.eonardo Costanzo y Antonio Gentile, encuadran dentro de las disposiciones legales invocadas en el escrito de fs. 67 y art. 23, primer apartado, de la ley N° 1612, Esta ley (art. 12), establece que todo pedido de extradición debe introducirse por la vía diplomática, al que se adjuntará la documentación especificada en los tres incisos que contiene, y la jurisprudencia sentada por V. E, admite que, introducido un pedido de esta naturaleza en las condiciones expresadas, no cabe mi debe observarse la autenticidad de dicha documentación, tomo 108, pág. 151 y tomo 131 pág. 187 de sus fallos, siendo,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-82

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