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Año: 1928, Fallos: 152:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la jurisdicción de la justicia de paz de la provincia de Buenos Aires, soy de opinión que la justicia federal es incompetente para conocer en esta demanda por disponerlo así el art. 1° de la ley N° 927 (S. €. N. 119:161 : 134:82 ).

Tal es mi dictámen.

Horacio KR. Larreta.

". FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 20 de 1928.

Autos y Vistos: el recurso de queja por denegación del extraordinario, interpuesto por don Leonardo A. Caviglia en el juicio que le sigue don Antonio Millán ante el Juzgado de Paz de San Fernando, por cobro de pesos, y Considerando :

Que habiéndose puesto en cuestión la incompetencia de jurisdicción, y siendo la resolución recaida contraria al privilegio del fuero federal invocado, procede el recurso extraordinario deducido (Fallos, tomo 130 pág. 135 ), y de acuerdo con lo exC Juuesto y pedido por el Señor Procurador General, así se declara.

y Y considerando en cuanto al fondo del asunto por ser innecesaría mayor substanciación: Que cabe establecer que el art, 1 de la ley N" 927, excluye de la competencia de los juzgados federales todas aquellas causas de jurisdicción concurrente en que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos, cuando por otra parte, el conocimiento del caso caiga hajo la jurisdicción de la justicia de paz de la provincia respectiva, según las leyes de procedimientos vigentes en ella.

Que los articulos 67, inciso 17, 94 y 100 de la Constitución no obstan a que se excluyan de la jurisdicción federal cuestio

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:346 
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