nes que por su escasa importancia civil o penal, o por otros motivos sean suficientes para determinar conflictos como los que se han tenido en vista al dictarse los citados preceptos constitucionales; y así, por el art. 1° de la citada ley N° 927 han podido diferirse a la justicia local las causas de menor cuantía por considerárselas extrañas a los propósitos que informan las precitadas garantías. (Fallos, tomo 119 pág. 161 ; tomo 134 pág. 82 , entre otros).
Por lo expuesto, se declara que la justicia federal es incompetente para conocer en el presente juicio. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel.
E A. BermEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Ronerto REPETTO, —
R. Gro Lavat.te, — ANTONIO
SAGARNA.
Sociedad Anónimo Puerto del Rosario contra el Gobierno Nucional, sobre constitución de tribunal arbitral.
Sumario: 1 Ningún principio de orden público se opone a que la institución del arbitraje sen practicada por el Estado co mo persona jurídica a los fines de dirimir sus controversias con los particulares; y establecida esa institución por la ley € incorporada a un contrato debe producir los efectos que en términos generales establece el art. 1197 del Código Civil, toda vez que las obligaciones creadas por convenciones bila- .
terales no pueden modificarse ni extinguirse por voluntad de una sola de las partes (Código Civil, art. 1200 y siguienles).
2" Tratándose en el caso, de cuestiones regidas directamente por el contrato celebrado entre la Nación y los se
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:347
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-347
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: