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Año: 1928, Fallos: 152:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes que por su escasa importancia civil o penal, o por otros motivos sean suficientes para determinar conflictos como los que se han tenido en vista al dictarse los citados preceptos constitucionales; y así, por el art. 1° de la citada ley N° 927 han podido diferirse a la justicia local las causas de menor cuantía por considerárselas extrañas a los propósitos que informan las precitadas garantías. (Fallos, tomo 119 pág. 161 ; tomo 134 pág. 82 , entre otros).

Por lo expuesto, se declara que la justicia federal es incompetente para conocer en el presente juicio. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel.

E A. BermEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Ronerto REPETTO, —
R. Gro Lavat.te, — ANTONIO
SAGARNA.
Sociedad Anónimo Puerto del Rosario contra el Gobierno Nucional, sobre constitución de tribunal arbitral.

Sumario: 1 Ningún principio de orden público se opone a que la institución del arbitraje sen practicada por el Estado co mo persona jurídica a los fines de dirimir sus controversias con los particulares; y establecida esa institución por la ley € incorporada a un contrato debe producir los efectos que en términos generales establece el art. 1197 del Código Civil, toda vez que las obligaciones creadas por convenciones bila- .

terales no pueden modificarse ni extinguirse por voluntad de una sola de las partes (Código Civil, art. 1200 y siguienles).

2" Tratándose en el caso, de cuestiones regidas directamente por el contrato celebrado entre la Nación y los se

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-347

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