Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 152:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que no apareciendo de los términos del compromiso si se ha querido designar árbitros juris o amigables componedores, se presume este último.

Cuso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA SUPREMA CORTE ( 1) Buenos Aires, Septiembre 26 de 1925.

Considerando :

Que la ley N° 3885 autorizó al P. E. para contratar previa licitación, la construcción y explotación de un puerto comercial en la ciudad del Rosario, facultándolo por el art. 13 de la misma para aceptar la jurisdicción arbitral en el contrato que firmase con el concesionario.

Que en virtud de aquella autorización el Poder Ejecutivo estipuló la construcción y explotación del mencionado puerto con los señores Hersent et fils Scheneider et C" con arreglo a las hases y condiciones consagradas en el contrato de fecha 16 de Octubre de 1902 en una de cuyas cláustilas se conviene que "en caso de dificultades entre la empresa y el superior Gobierno sobre la ejecución o interpretación del presente contrato, estas serán sometidas, como único juez, a un tribunal arbitral formado por tres miembros, de los cuales el uno será nombrado por el superior Gobierno, el otro por la empresa y el tercero por los dos primeros en las tres semanas que siguieran a st designación (art. 74.) Que esta cláusula compromisoria no ha sido impugnada como repugnante a las disposiciones de la Constitución o leyes de la Nación y por consiguiente, su plena validez y fuerza obligatoria en cuanto se refiere al estado en su carácter de persona jurídica resulta de lo dispuesto por los arts. 41 y 1197 del Código

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-152/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com