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Año: 1929, Fallos: 154:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las diversas intimaciones de pago y citaciones de remate que le ha efectuado en también distintos domicilios (en Mar del Plata, Buenos Aires y Dolores), a fin de asegurarse la notificación que se le ha hecho inobjetable, a pesar de las distintas observaciones y circunstancias que constan en autos, para eludirlas, con evidente deseo de entorpecer la gestión del actor, son las mismas que se reeditan para fundar la excepción de inhabilidad de título que, como se ve, no se funda en vicios intrínsecos de titulo mismo y también la de falta de personería con repetición de la misma argumentación.

4 Que la prueba rendida abonando o tratando de abonar las excepciones opuestas no logra, por consiguiente, el objeto perseguido en forma alguna y por el contrario del contrato que accidentalmente se ha agregado a los autos por el cual la sociedad propietaria transfería sus derechos de explotación a un tercero, que en el caso es res alios acta, se desprende que ni siquiera desconocía la ¿mposición de la tasa, impuesto cuyo importe reclama la accionante.

Por ello, lo dispuesto en la ley 3908 y los arts. 477, 509 y 511 del Código de Procedimientos, fallo esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta hacerse integro pago al acreedor del capital reclamado cuarenta y cinco mil pesos, con sus intereses y costas, a cuyo efecto regulo los honorarios del doctor Ayras en la suma de dos mil pesos moneda nacional. — G. Núñez Irigoyen. — Ante mi: Emilio Sacnz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACION
Dolores, Octubre 16 de 1928.

Autos y Vistos:

Considerando :

1° Que las excepciones de incompetencia de jurisdicción, in- .

habilidad de título y nulidad de la ejecución deducidas a fs. 110,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-27

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