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Año: 1929, Fallos: 154:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 2 de 1929, Suprema Corte:

Según consta de estas actuaciones, el representante de la Sociedad Mar del Plata Jockey Club opuso oportunamente la excepción de incompetencia de jurisdicción en el juicio sobre apremio seguido por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón contra dicha institución, excepción que fué desestimada por los tribunales respectivos del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires (fs. 244 y 249 vta.), lo que hace procedente el recurso que antoriza el art. 14 de la ley N° 8 y art. 6" de la ley número 4055.

Ello no obstante, tratándose en el caso contemplado de una acción por cobro de impuestos de la naturaleza menionada por la parte actora, es indudable que su conocimiento y decisión, es de la exclusiva jurisdicción local hecho que, por otra parte, se reconoce expresamente en el memorial de fs. 204, presentado por el recurrente, único punto a considerar por V. E. por no haberse planteado en forma ninguna otra cuestión federal.

Teniendo en cuenta la copiosa y uniforme jurisprudencia sentada sobre el particular, estimo que V. E. debe confirmar el fallo apelado en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27 de 1929.

Vistos :

Que en la presente ejecución, seguida por la Municipalidad de General Pueyrredón contra la sociedad Jockey Club Mar del

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-29

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