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Año: 1929, Fallos: 155:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interposición del recurso acordado por el art. 14 de la ley 45, toda vez que el caso resuelto no encuadra en la enumeración contenida en la referida disposición legal.

Aunque así no fuera, no podría sostenerse que ha habido supresión o limitación de la defensa en juicio, ya que el acusado ha estado representado en el mismo por el defensor de pobres, del Juzgado y se ha encontrado en condiciones de hacer valer por intermedio de él o del que, a no ser la negligencia que se le imputa, pudo haber designado, sus derechos ampliamente.

Soy por ello de opinión que la apelación deducida contra la expresada sentencia de fs. 70 es improcedente, y ha sido en consecuencia, hien denegada para ante V. E.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1929.

Vista la queja de Cipriano Vázquez por apelación extraordinaria denegada por la Cámara 3' de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia de la misma que lo condena por abuso de armas y lesiones; y Considerando :

Que el recurrente funda su queja en la circunstancia de que, a pesar de haber nombrado por su defensor al Dr. Edgardo Miguez (fs. 44), de los autos principales venidos por vía de informe, y habérsele tenido por tal previa aceptación del cargo, no se notificó de tal nombramiento al dicho letrado ni se le dió intervención en la causa, continuando la defensa el funcionario oficial sin producir las alegaciones y pruebas que convenía a la justicia de su causa.

Que es evidente el derecho de quien ocurre ante la justicia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:375 
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