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Año: 1929, Fallos: 155:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ser el actor vecino de la Capital de la Provincia de Huenos Aires.

Con referencia a los hechos en que apoya su demanda, dice «er sucesor de don Florencio Arigos en el derecho de propiedad de la isla Curuzú Chali, que adquirió en compra del gobierno de la Provincia de Entre Ríos con fecha 30 de Abril de 1888, con con una extensión medida de 15.180 hectáreas. Agrega que el señor Arigos vendió la referida isla a los señores Juan S. Bouca, Carlos M. Querencio, Francisco Garcia Cortina e Isabelino Canaverio. Estos dos últimos a str vez transfirieron la mitad que a ellos correspondía a don Carlos Villarino, quien la vendió a don Carlos Garcia Cortina, antecesor inmediato del actor.

Manifiesta más adelante que al dividirse el condominio resultante de las transacciones enunciadas, fué designado judicial mente el ingeniero Juan René Reyrafé para practicar la mensura — correspondiente, que dió una: existencia de 20.752 hectáreas, 0 «ex un sobrante de 3372 hectáreas sobre la extensión que determinaba la escritura de venta originaria, cuyo sobrante se dividió por partets iguales entre ambos propietarios. :

Atribuye esta diferencia al hecho de que cuando se designó al agrimensor señor Matti para practicar la mensura de la propiedad con motivo de la compra de Arigos, se le dieron instrucciones de excluir de la medición los senos y anexidades de la isla, que según la escritura respectiva de venta fueron transferidos al señor Arigos.

Deduce el actor de estos hechos que el sobrante hallado no puede considerarse como f iscal, desde que tal sobrante está comprendido en las anexidades vendidas por el gobierno sin medirse, y agrega que por claro y terminante que sea ese derecho, el gobierno de Entre Ríos se ha negado a reconocerlo en un decreto dictado con motivo de la presentación de don Alfredo Miliavaca, en el que se atribuye la propiedad de ese sobrante, sosteniéndo como origen de la mayor extensión los acrecentamientos que por aluvión ha experimentado la isla.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-378

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