Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 155:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

persona que. llenando las condiciones legales, produzca en su .

nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme a la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el art. 18 de la Constitución Nacional; y, en ese sentido, las leyes y justicia locales tanto como las nacionales deben armonizar sus preceptos e interpretación para ajustarse a los preceptos de los arts, 28 y 31 de la Carta Fundimental. No es suficiente que se llene la fórmula de la defensa con mn patrocinio de oficio, atín cuando éste sen inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando estos sean, como en el juicio criminal los esenciales de vida, libertad y honor, d'ero en el sub lite, el procesado Vázquez no suministró a la justicia los medios de hacer llegar al defensor nombrado, doctor Miguez, la notificación de tal nombramiento, porque en el es crito de fs. 44 no se mencioa el domicilio del mismo y, en consecuencia, la sanción a tal negligencia, conforme al art. 1° del Código de Procedimientos en materia criminal, es inobservable por esta Corte porque, en verdad, no viola el principio mismo de la libre defensa y las razones aducidas por la Cámara Tercera is. 70,, son suficientes para fundamentar, en lo pertinente, el fallo contra el cual se ha intentado el recurso del art, 14 de la ley 48. (Conf. fallos de esta Corte Suprema, tomo 121 pág. 399 : tomo 123 pág. 253 : tomo 134 pág. 242 : tomo 134, página 308).

Por lo expuesto y de acuerdo con lo aconsejado por el señor Procurador General, se declara hien denegado el recurso. Notifiquese y archivese, devolviéndose los autos venidos como -informe con transcripción de la presente. :


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
corra. — Ronerto REPETTO. —
R. Grino Lavar.tE. — ANTONIO
SAGARNA.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com