Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 155:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Don Mariano Malaina contra la Provincia de Entre Ríos, sobre reivindicación.

Sumario: 1° Para la procedencia de toda acción judicial es indispensable la existencia de un derecho que haya sido directa y efectivamente desconocido o denegado por aquel de quien se pretende su reparación, y hechos que afecten el mencionado derecho.

2" Corresponde el rechazo de una demanda por reivindicación de un bien raíz que se halla en posesión del mismo actor, según propia manifestación, y respecto del cual, declara, asimismo, no haber sido atacado por el demandado, i por acto alguno que sea contrario a su derecho.

Caso: Lo explica el siguiente:

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 30 de 1929.

Y Vistos: los de este juicio seguido por don Mariano Malaina contra la Provincia de Entre Ríos, de lo que resulta :

Que a fojas 4 se presenta el procurador don Pablo Piffano en representación del señor Mariano Malaina, con suficiente personería y manifiesta : "Que viene a demandar al gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que reconozca el derecho de mi mandante a la propiedad de una fracción de tierra compuesta de 2786 hectáreas, que forma parte del lote N° 1 de la isla Curuzú Chali, situada en el río Paraná, distrito de Tacuaras, Departamento de La Paz, de esa provincia." Funda la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema en el art. 10 de la ley 48 de 14 de Septiembre de 1863, en virtud

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 155:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com