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Año: 1930, Fallos: 157:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procede observar, que los caracteres del delito no predominan sobre especiales circunstancias previstas en la ley, como es la del lugar en que el hecho delictuoso se ha cometido, y que puede hacer derivar la competencia jurisdiccional común hacia el fuero de excepción.

Es indiferente a los efectos de determinar la jurisdicción, el sitio en que se ha realizado la adulteración del documento sabre que versa el proceso (acto preparatorio del delito), pues el delito propiamente dicho se habría cometido en el Banco de la Nación al percibir la suma defraudada, y es pues competente en consecuencia en el caso, el Juez de Sección de la Capital Federal, ya que el Banco ha sido creado por ley del Congreso para fines de administración pública y prosperidad general y está por lo tanto sujeto exclusivamente a la jurisdicción de las autoridades naciorales y fuera del alcance de la jurisdicción de las Provincias.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes : ,

VISTA FISCAL
Señor Juez:

En atención a que el hecho denunciado se ha cometido en lugar exclusivo de ejercicio de jurisdicción federal, y siendo presuntivamente damnificado el Banco de la Nación Argentina, U.

S. es incompetente para entender en este proceso, el que debe ser remitido al señor Juez Fedefal en turng que corresponda. (Art.

23, inciso 3" del Código de Procedimientos Criminal).

Junio 9 de 1930.

Barberis

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-157/pagina-379

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