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Año: 1931, Fallos: 160:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se cobra, afirmándose que representa casi un 50 por ciento del valor del inmueble, lo que según el recurrente, implica una violación del artículo 17 de la Constitución en cuanto prohibe las confiscaciones, y se cita en apoyo de esa impugnación un fallo de esta Corte Suprema. (Fallos: tomo 115 pág. 111 ). Para comprobar lo injustificado de esta impugnación. hasta leer las liquidaciones de fojas 50 y 52. en las que han sido gravadas tres trasmisiones a título gratuito: lo que excluye la suposición de un gravamen que sta tna verdadera exacción o confiscación que venga a restringir en condiciones excesivas los derechos de propiedad y de testar, que es el fundamento que dió V. E. en «expresado fallo, de suerte que para hacer procedente en este caso la doctrina del mencionado fallo, hubiera sido necesarid demostrar que alguno le los gravámenes exigidos resultaba exorhitante por alcanzar a una parte substancial de la propiedad o a la renta de varios años del capital gravado, lo que no se ha imentado demostrar, Por las consideraciones expuestas. pido a V. E, se sirva declarar que el recurso entablado es procedente en cuanto alos intereses que se cobran con arreglo a la ley vigente, que no puede ser aplicada cuando la ley que regía en el mognento de la infracción era menos severa, y que es improcedente en cuanto a las demás impugnaciones de inconstitucionalidad que contiene.

Horacio KR. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 11 de 1951.

Y Vistos:

Los del juicio seguido por doña Raquel Abella de Colombres contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, sobre pago de impuestos a la transmisión de hienes y

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-160/pagina-129

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