Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1932, Fallos: 162:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que ella se funda en que se ha trahado embargo sobre la finca de la calle 25 de Mayo N" 516 que pertenece a la tercerista y no a la ejecutada, lo que se comprueba legalmente con la respectiva escritura de dominio acompañada en los autos.

Que, tanto el Procurador Fiscal como los denunciantes se cponen al levantamiento del embargo fundados en que la sociedad demandada y la tercerista, junto con la denominada Transportadora Argentina, constituyen una sola entidad con tres nombres distintos, pues esta última es de pertenencia casi exclusiva de la sociedad inglesa, siendo la Chawick Weir Argentina una dependencia de la Transportadora Argentina, extremo que se demuestra también con el rol que en el Directorio de las tres sociedades desempeña el señor M. Drysdale, Que, como no se deja de reconocer, el dominio de la tercerista sobre la finca embargada ha quedado debidamente comprobado en la ejecución, reduciéndose el punto en debate a establecer si existe la combinación denunciada entre las ya mencionadas sociedades.

Que la pericia producida en este juicio es concluyente en el sentido de que no existe tal conclusión y que las sociedades anónimas son perfectamente autónomas y guardan entre sí perfecta independencia, no obstando a ello de que una misma persona desempeñe cargos en los respectivos directorios de las sociedades, pues ello no está prohibido por ley alguna y es corriente en el mundo de los negocios.

Que el valor prohatorio de la prucha pericial producida no puede ser desvirtuado por el informe de la Inspección General de Justicia, pues éste ha sido producido en base a constancias de libros que igualmente han tenido en cuenta los peritos, por lo que, fuera del carácter oficial que reviste, no ofre:c mayor mérito que aquella compulsa, practicada en los autos y con el control de las partes.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com