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Año: 1932, Fallos: 162:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3" Aunque la Chadwick Weir Co. Ltda (Inglesa) fuese la principal accionista de la Chadwick Weir Cía. (Argentina), cl emharge de un bien inscripto a nombre de ésta — para responder a deudas o condenaciones impuestas a la primera — sería siempre improcedente, porque es principio de derecho que las corporaciones, asociaciones, etc., son personas enteramente distintas de sus miembros, como las sociedades anónimas tienen personalidad distinta a la de sus accionistas, existiendo verdader: independencia entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los accionistas.

Tor ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs.

274. — B. A. Nasar Anchorena. — Marcelino Escalada. — José Afarcá (ampliando fundamentos). — Rodolfo S. Ferrer.

Buenos Aires, Abril 11 de 1931.

Considerando sobre el recurso de nulidad que no ha sido concedido, fs. 275 vta. y 275 vta. por lo que' es improcedente, así se declara.

Considerando acerca de la apelación :

Que el Fisco Nacional y demás demandados no han objetado en sus contestaciones a la demanda, el título de la propiedad sobre la finca en cuestión, de la actora Chadwick Weir y Cia. (Argentina) Limitada.

Que, solamente se oponen en ellas la simulación manifiesta con intención fraudulenta, de que esta compañía. en cuanto que según sus estatutos, a la vez que los de la deudora Chadwick Weir y Cía. Ltda. y los de la Transportadora Argentina por la participación que a ésta también se le atribuye, son una entidad, una sola persona o compañía.

Que en fundamental hacen consistir los demandados esta oposición en que la compañía inglesa Chadwick Weir y Cía. Ltda.,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-83

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