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Año: 1932, Fallos: 162:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, respecto al- informe de la Administración de Impuestos Internos, del que se desprendería que para esta administración existe identidad entre las Sociedades Inglesa y Argentina, esa manifestación no tiene otro alcance que el limitado a los efectos del pago de los impuestos. pues a ese sólo objeto interviene dicha Administración y las constancias de sus libros no pueden tener el efezto de modificar las situaciones jurídicas prohadas de acuerdo con las leyes que las rigen.

Por estas consideraciones, resuelvo esta tercería de dominio haciendo lugar a ella. con costas. Tn consecuencia, levántese el embargo trabado sobre la finca 25 de Mayo 516 y sus frutos civiles. Notifíquese y repóngase el sellado. — Miguel L. Jontus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Abril 11 de 1931.

Vistos y Considerando:

1" Consta del testimonio de escritura púlfica que corre a fs. 1 y siguientes de este juicio de tercería, que en 19 de Octubre de 1920 don Eduardo Arturo Woodwad compró la casa caNe 25 de Mayo N° 502-22 por cuenta y con dinero, según lo expresé, de la Chadwick Weir y Cía. (Argentina) Limitada, Sociedad Anónima Comercial, cuyos estatutos se encontraban ante el Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.

Resulta así que esa compra se efectuó con varios años de anterioridad a la iniciación del sumario contra la Chadwick Co.

Ltda. (Inglesa) por infracción a la ley de Impuestos Internos.

2 La terzerista Chadwick Weir y Cía. (Argentina) tiene individualidad propia — distinta de cualquier otra — puesto que st personería jurídica le ha sido reconocida por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 13 de Diciembre de 1920.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-162/pagina-82

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