E Constitución Nacional, en cuanto revoza por 4 y sin mediar sentencia previa fundada en ley, resoluciones definitivas de autoridades mineras que otorgaban concesiones de esa naturaleza. ° Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Nuevos Aires, Junio 9 de 195.
Suprema Corte : ; 1 La preseme demanda tiende a obtener ta dectaración de ineonstitucionaCidad del dezreto dictado por el gobierno de fa pro- ——vincia de Salta con fecha 31 de mayo de 1928, y consecuentemente ? que se condene a dicha provincia a respetar en toda la amplitud de sus derechos la propiedad de los cateos y minas pertenecientes a las socicdules actoras, y también a que se les permita obrar como propietarios en la forma y extensión que autoriza el Código de Mineria, Como fundamento de su demanda las sociedades actoras alegaron:
1° Que habían cumplido con todas las condiciones exigidas por el Código de Mineria para obtener permisos de exploración y la concesión de explotación de minas descubiertas y manifestadas; 5 2 Que el gobierno de la provincia de Salta les había recouocido derechos de exploración y concedido permisos de cateos: . y 3" Que el mismo gobierno les habia reconocido derechos , de explotación y en consecuencia la propicdad de varias minas:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:141
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