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Año: 1932, Fallos: 164:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a PALLOS UN LA CORTE SUPREMA 4 Que el escribano de Minas de la expresada provincia se había negado a registrar los descubrimientos de dos minas, fundado en que el decreto de 31 de myo de 1928, que en este litigio ha sido impugnado, le desconoció el carácter de aua toridad minera que hasta entonc:s le había sido reconocido; 5 Que el gobierno antes mencionado había desconocido en el decreto citado todas tas resotuciones que dechraban a favor de las nctoras los derechos de exploración y explotación recordados, notificimioles que debian abstenerse de todo traba» | jo de exploración y explotación de petróleo y demás hidrocarhburos £uidos dentro de los limites de sus respretivos pedimentos y que esa abstención diberia Incerse efectiva después «e los noventa dias de la fecha del decreto, pudiendo tos inte= resados soicitar, dentro de ese periodo, la ce'ebración de las convenciones necesarias para la concesión legal de pertenencias minerss o estucas minas en el radio de cinco kilómetros de la mina República Argentina.

Con arreglo a estos antecedentes de hecho y las consideraciones 'egales nducidas, las sociedades actoras sostuvieron que el decreto que impugnan es violatorio a la Constitución Nacio:

mal, en sus articulos 16, 17, 18, 67. inciso 11 y 108, y que siemdo Igitimos los derechos de explotación y cateo declara dos a» favor, corresponde scan amparados a fin de que se Tes respete en la libertad de su ejercicio.

La provinia demambada, al contestar el traslado conferido, alegó en lo substancial :

1° Que las concesiones en que los actores fundan sus derechos son nues en virtud de haber sido otorgadas en contra de la ley de minas y de los decretos reglamentarios ; 2 Que eb eereto de fecha 31 de Mayo de 1928, es perfectamento legal en cuamo desconoce las autoridades mineras instimidas por el Intcrventor Nacional doctor Emiio Giménez 7apiola:

PI

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:142 
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