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Año: 1933, Fallos: 166:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eneroso (art. 1027 del Código Civil). La ley número 10.223, art.

43, no se opone en este caso, Dicha Ley de Presupuesto, refiere su prohibición a los nombramientos de oficio hechos por las autoridades nacionales a profesionales con sueldo de la Nación, a quienes no les puede ser licito cobrar sus emol:mentos por Servicios prestados a la entidad de quien reciben un suetlo o de público al cual deben sus servicios. Pero tratándose de prestar s.rvicios en un Estado Federal, fuera del lugar en que el profesion:I desempeña st cargo, y en materia extraña a la órhit de sus funciones, el caso es' distinto: no habría razón para equipararlo. Tanto menos, cuamto que en este caso el P, E, Nacienil había autorizado a los ingenieros nombrados a aceptar el trabajo que se les ofrecía, sin perjuicio de seguir atendiendo Sus cargos, seguramente porque no quiso privar al Gobierno de Córdoba de sus huces cn ciremstancias tan graves. (Notas y Decretos, fojas 164 a 169).

Se hz alggado en la defensa que los actores no han realizado sus trabajes de acuerdo con los enunciados a), b) y e) del de er.te del 19 de Abril y que el proyecto del nuevo dique es extraño a los mismos, Efectivamente, que, realizado el proyecto de emergencia, debían los ingenieros hacer un estadio a fondo del dique existente y proponer un nuevo sistema de consolidación y sobreelevación, consultando su seguridad, ante todo, en previsión de posibles embalsas extraordinarios. Pero, como se ha dicho ya, ellos llegaron a la convicción que esto no era posible y así lo expresaron al gobierno oportunamente, y creyeron que no cumplirían el propósito esencial de su intervención, si no presentaban en reemplazo im proyecto que resolviera satisfactoriamente los anhelos del gohierno de Córdoha y volviera la tranquilidad a sus habitantes para lo futuro. El proyecto del nuevo dique fué su consecuencia, Asi lo entendió también el propio gobierno que encomendó —° el trabajo, cuando lo aprobó por decreto del 22 de abril de 1927 fojas 209), diciendo que los proyectistas habían interpretado los designios que el mismo tuvo en su designación y agregaba

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:163 
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