Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 166:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ría librar a la voluntad del deudor la suerte de los derechos del acreedor, lo que repugna al espíritu que rigen las obliga- 4 ciones civiles y a lo preceptuado por el artículo 1627 del Códi- E go Civil, .

Que el derecho a cobrar por todo el trabajo realizado está 4 Pesar de todo lo dicho reconocido por la demandada a fojas 42. párrafo 2, cuando dice: "La Provincia está y ha estado dispuesta a pagar los servicios prestados por los demandantes no hace excepción): pero de acuerdo con todo lo convenido por los mismos demandantes y ex gobernador doctor Ramón J- Cárcano". Es, sin duda, una declaración categórica de que e debe, aunque se la refiera a un convenio que no existió, seRún antes se ha demostrado, Corresponde que el Tribunal se promincie sobre el "quantum", o establezca el procedimiento para fijarlo. s Hay en el caso "sub lite" elementos de juicio suficientes, acumulados en la amplia substanciación de la causa, para que el Tribunal se pronuncie sobre el punto en forma definitiva, evitando a las partes los trámites costosos y acaso tardíos de un muevo juicio arbitral, El estudio minucioso y hondo que los peritos nombrados por el Tribunal han hecho de los trabajos cientificos de los actores: su juicio crítico; la aplicación al mismo de las disposiciones del Arancel, hecha por analogía. ya que estos trabajos No estaban.en sus previsiones; el hecho de que su dictamen sea sin ninguna disidencia de opininues: la propia estimación de honorarios presentada por los actores y el proyecto de ley que suscitó, todo este conjunto de circunstancias, habilitan al Tri.

hunal para hacer por sí mismo la definitiva fijación de los honorarios. La parte demandada, así lo socilita en su escrito sobre el mérito de la prueba, para el caso que la sentencia re.

eomociera a los actores la legitimidad del cobro. La jurisprudencia N los casos de regulación de honorarios de profesionales con título universitario autoriza este temperamento. (Fallos C,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 166:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-165

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 166 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com