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Año: 1933, Fallos: 166:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.: tomo 72 pág. 200 . Jurisprudencia Argentina, Tomo V.
pág. 08).

Para regular los honorarios, es necesario contemplar la magnitud y trascendencia de los trabajos proyectados y en parte realizados por los actores, así como la responsabilidad que comportan. Se trata del embalse artificial más grande que tiene el país, cuya seguridad se vincula a la vida de una ciudad tan importante como Córdoha y de algunas poblaciones más, como también al resguardo de incalculables intereses. Sirve a una 2ona, vaCiosisima e intensamente poblada y trabajada. Resuelve el proyecto en conjunto todas las cuestiones involucradas con el régimen del Rio Primero. Es lo que resulta, en sintesis, de los antceedentes acumyulidos en autos, confirmado por el informe de los tres peritos, Mercau, Fitz Simón y Ballester, nombrados a iniciativa de la demandada por esta Corte Suprema, con la conformidad de ambas partes. El valor de un trabajo científico ha de guardar relación siempre con la confianza que inspira la especial competencia del que lo realiza, y en este caso era excepcional, según se dese prende de los términos del decreto del 19 de mayo y de otros que se han examinado. También debe guardar relación con la responsabilidad que comporta, la cual, en este caso, es singular, Los peritos antes nombrados, debiendo prominciarse sobre el valor de los trabajos de que se trata, aplican las regas del Arancel por analogía, y llegan a la conclusión de que pueden avaluarse en $ 303.256.77 moneda nacional, excluyendo cl honorario que les corrrespondería por su intervención en la rescisión del contrato con la empresa Ways y Freitag. por no tencr elementos de juicio para regularlo.

Hay en autos el antecedente del honorario pagado por la Provincia demandada a los ingenieros González, Gavier y Duclout en 1915 por un proyecto análogo, pero menos comprensivo que éste, que fué de $ 136.452.— moneda racional (fojas 231.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:166 
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