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Año: 1933, Fallos: 167:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la Provincia de Entre Rios ha sostenido que la demanda por devolución de impuestos, que no ha percibido, ha sido mal dirigida contra ella, toda vez que dichos impuestos forman un fondo propio de la Dirección General de Escuelas provincial la «que. por la Constitución y leyes locales, tiene autonomía exclusive distinta de la provincia misma, para el manejo y distribución de esos fondos que aquélla ha percibido, Considero que estas circunstancias han quedado acreditadas en autos, Y siendo así, la provincia no ha podido ser demandada por repetición de lo que no cobró, Por más interés que la misma pueda tener en el juicio, la jurisdicción originaria de V. E. no puede ser reclamada, por ella a la Direeción de Escuelas de Entre Rios (Doctrina del fallo de V. E.. tomo 136 pág. 371 ). J. N. Matienzo, Cuestiones de derecho público argentino, tomo 1 pág. 381 ).

No obsta a esta conclusión la circunstancia de haherse invocado en la causa la violación de garantias que acuerda la Constitución de la Nación, porque elto puede motivar en su oportunidad (art. 14, ley 48), la intervención de esta Corte Suprema en grade de apelación contra las sentencias que puedan dictarse, si en las resp.ctivas causas quedase planteado el caso federal a que se refiere la disposición legal precitada, Soy por ello de opinión que corresponde declarar que el conocimiento de la presente causa es ajeno a la jurisdicción originaria de V. E. — Julián Paz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Diciembre 30 de 1932.

Y Vistos:

Los del juicio promovido por don Juan Pedro Garat y otros contra la Provincia de Entre Ríos por inconstitucionalidad de

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:164 
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