Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1933, Fallos: 167:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, en cuanto al fondo del asunto el presente caso, es similar al promovido por los herederos de don Joaquin Comas contra la Provincia de Corrientes sobre inconstitucionalidad del arc. 3" de la Ley N" 507 de ese Estado, el cual, como el art. 4 le la Ley N" 2539 de Entre Ríos, establecia que el impuesto y su tasa se hasarian en el producto Tíquido del haber sucesorio global y no sobre el importe de las hijuelas: caso resuelto por esta Corte en 26 de Febrero de 1930, resolución que corre inverta en el tomo 150 pág. 352 de sir colección de fallos, Alise ij: "De lo dicho se desprende que cuando ta ley de Corrientes hace gravitar el impuesto sobre la transmisión del patrimowie hereditario y no, como lo dice, sobre las hijuelas, hace una simple cuestion de palabras, desde que en el hecho, el impuesto, al dividirse automáticamente por imperio del art. 3490 (del Cadigo Civil), viene a gravitar en realidad sobre cada hijuela y, por consiguiente, sobre cada mo de los herederos Tamados a reee r la sucesión" y, ejemplificando, supone casos de herederes que reciben la misma porción individual y, sin embargo, trihutar desigualmente porque el haber Tiquido y el número de los llamados a suecder fueron diferentes; justamente lo que de muestra el actor en la misma forma a és. 14. La justicia de la interpretación constitucional de la Corte fué reconocida por el Congreso Nacional al rechazar toda imposición sobre el pro dueto global de tas sucesiones (Conf, D. de S. de la Cámara de Diputados, N" 27, sesión de 10 de Junio de 1932, pág. 1442 y siguientes ».

Que las planillas presentadas por los actores a fs. 7 y demuestran que el monto reclamado en repetición, es el que se ajusta a la exégesis constitucional de la Ley N" 2539 de Entre Ríos sobre impuesto a las herencias, porque siendo de pesos 189.001.97 el valor de cada hijuel, el impuesto escalonado progresivamente de $ 309253 más $ 664.87 por intereses atrasados y, en total, para los cinco herederos, corresponden $ 18,787 «que, deducidos de los $ 38,962.50 pagados bajo protesta —£s, 8 Via.— dejan un saldo de $ 20,175.35 m/n.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1933, CSJN Fallos: 167:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 167 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com