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Año: 1933, Fallos: 167:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tereses desde el día de la demanda y costas. La competencia originaria de la Corte procede "ratione materine" y con independencia del domicilio de los actores, pues se trata de un asunto regido por la Constitución Nacional; a fs. 32 se incluye en la demanda a Juan Bautista Garat.

Que corrido traslado a la Provincia de Entre Rios, se presentó don Emesto R. Fregosi, con poder bastante y la contestó expresando: Que, en primer término y como razón general de oposición, alegaba la incompetencia de jurisdicción originaria de la Corte, pues, no siendo vecinos de fuera de la Provincia demandada, debieron ocurrir primero a sus autoridades locales y sólo después de decisión definitiva venir por vía del recurso extraordinario de la Ley No 48. .

Que en cuanto al fondo del asunto, es improcedente la demanda porque la ley atacada grava la transmisión hereditaria y no el derecho hereditario afectando el líquido partible sin cony sideración a las hijuelas ni al número de interesados.

Que, como lo ha consagrado la Corte, la igualdad constitucional consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de cllas y que cualquier otra intcligencia o acepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social; y tan es cierto que en la ley impugnada no se viola esí norma que todas las leyes de impuesto a las herencias eximen de todo tributo a aquellos caudales sucesorios que no alcanzan a determinada suma ($ 8,000 en la nacional), == sin consderación a las hijuelas y número de herederos. FinalE mente, dice que para el caso de una declaraciós judicial de inconstitucionalidad de la ley entrerriana, el monto de lo que se deberia devolver no es lo que los actores demandan. Pide el rechazo de la demanda, con costas - fs. 27 -, Que abierta la causa a prueba — fs. 30 vta. —- las partes produjeron la que certifica el Secretario a fs. 43; las partes alegaron sobre su mérito — fs. 46 y 54 respectivamente —; el Señor Procurador General se expide a fs, 60 en contra de la

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-166

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