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Año: 1933, Fallos: 167:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda porque la Constitución y leyes locales de Entre Ríos confieren al Consejo General de Educación plena autonomía pare: el manejo y distribución de las rentas que, como la discutida. le están asignadas, Llamados autos para definitiva —fs.

0 via.— la causa quedó en estado de fallo después de la repo- " sición del papel en 29 de Noviembre del año en curso — fs.

02 —: y Considerando :

Que la competencia originaria de esta Corte Suprema para entender en el presente picito, surge de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional como ampliamente se demostró, entre tros, en el caso "Nougués v. Tucumán" sobre inconstitucionalidad del impuesto al azúcar, registrado en el tomo 97 pág. 177 de la colección de fallos: dicha competencia surge de la materia y no de la vecindad o nacionalidad de la parte que litiga contre la Provincia de Entre Ríos; y el amplio desenvolvimiento de la cuestión controvertida en aquel fallo, en un todo aplicable al asunto en debate, hace innecesaria su reproducción.

Que no ha sido materia de "litis contestatio" la defensa de falta de acción en la demandada proveniente de la autonomía constitucional y legal del Consejo General de Educación de Entre Rios para el manejo c inversión de sus rentas, entre las cuales, se hallaría lo que se arguye por el actor como contraria al principio de igualdad de la Constitución Nacional; como surKe de la contestación a la demanda —fs. 27— y se expresa en el segundo resultando de esta sentencia, el representante de Entre Rios no articuló, ni como excepción de previo y especial pronunciamiento ni como defensa general, la que se menciona; solamente lo hizo en el periodo de prueba y al alegar de bien prohado —ís. 37 y 54— pero los jueces deben pronunciarse solamente sobre las cuestiones controvertidas en el "cuasi contrato de la "litis" contestación.— arts. 13, 72, 85 y 86 de la Ley N" 50: salvo aquellas en que las resoluciones de oficio proceden. .

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-167

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