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Año: 1933, Fallos: 167:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Ley de la misma N" 2539, sobre impuesto a la herencia y devolución de sumas pagadas por tal concepto; de los cual:s Resulta:

Quea fs, 12 se presenta dun Eduardo Zorraquin con poder en forma de los señores Juan Pedro Garat, don Antonio Garat, doña Catalina Garat de García y doña Dominga Garat, hijos de la finada doña Dominga Rip 1 de Garat, y manifiesta que, en ta sucesión de ésta, tramitada ante el Juzgado de la. Instancia de Concordia, Entre Ríos, se pagaron $ 38,513.09 m/n. en concepto de impuesto calculado sobre el caudal líquido, global, de la herencia que era de $ 1.134011.83 m/n, más $ 8.241.890 m/n.

por intereses de tres años y siete meses atrasados; que para proceder así, la demandada aplicó el art. 4" de la Ley N" 2539 que establece "El impuesto será liquidado sobre el activo de la herencia, deducidos los gananciales que corresponda al cónyugue superstite, las deudas a cargo de la sucesión cuya existencia en el día de su apertura puedan ser plenamente comprobadas y los gastos causídicos del juicio "alintestato" o testamentario"; artículo que tacha de inconstitucional porque está en contradicción con el 16 de la Carta Fundamental de la Nación que consagra el principio de igualdad en las cargas públicas, desde que tomando como hase para la tasa impositiva, no la hijuela de cada heredero, ($ 189.001.97 m/n.), sino el monto glohal del haber sucesorio que ya se mencionó ($ 1.134011.83 m/n.). resulta que, 2 igual porción hereditaria recibida, el gravamen cambiaría según que fuera uno sólo quien heredara ese acervo o fueran varios los «ue. por partes iguales la recibieran de un haber hereditario doble, triple, etc. Cita la jurisprudencia de esta Corte en los casos Wernicke, Drysdale y Seré contra la Provincia de Buenos Aires y el de "Comas v. Corrientes", fallado en 26 de Febrero de 1930, en todos los cuales se declaró la inconstitucionalidad de preceptos impositivos semejantes al cuestionado, El pago se hi20 hajo protesta y deben devolverse $ 20.175 m/n. con sus in

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-165

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