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Año: 1928, Fallos: 150:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reno y Echevarría, merced a lo que fueron privados del uso Y goce de su propiedad; y han nesentado, también, títulos de dominio relativos al mismo: terreno, no objetados en su oportunidad y debidamente controlados en sus antecedentes y aplicabilidad por los informes periciales que obran en autos.

Por estas consideraciones y los demás fundamentos de la sentencia de fs. 128 a 133, se la confirma, con costas.

Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen donde se repondrá el sellado que corresponda.—Carlos M. Avila. — José M. Fierro (según su voto).—Luis V. González.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 12 de 1925, Autos y Vistos:

Considerando :

Que la sentencia de la Cámara Federal del Paraná pronunciada en el juicio de expropiación seguido por la Compañía Ceneral de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra Emilio Moreno y otros y que aquélla invoca como antecedente en el actual juicio de reivindicación deducido contra el expropiante por los señores Emilio Juan Windels y otros, se halla concebida en los sérminos siguientes: «es de equidad y justicia el declarar que por ambos conceptos la parte de Ferrocarril en la provincia de Buenos Aires debe abonar a Emilio Moreno y otros la suma que resulte a razón de dos pesos cincuenta centavos moneda nacional el metro cuadrado de la superficie expropiada, debiendo comprenderse en ésta por vía de indemnización y por igual hase de dos pesos cincuenta centavos, la fracción C. del plano de fs. 1 corriente a fs. 180 caso de resultar confirmada la. afirmación hecha por el expropiado de ser de su propiedad».

Que la demanda de reivindicación deducida ante la justicia

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-352

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