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Año: 1934, Fallos: 170:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficado la opción de salir del territorio argentino, De consiguiente, carece de objeto práctico plantear fas cuestiones que someten los presentantes a decisión del juzgado, En el caso de que «quella persona haya sido trasladada por orden del Presidente de la República, a un punto del país en el que no deseare permanecer, puede verificar la opción establecida, en el art. 23 de la Constitución, de modo que está en st mano, sea que se encuentre arrestado o trasladado, el cese del arresto o traslado, según lo tiene resuelto la Corte Suprema en Marzo 3 de 1933, caso del doctor Alvear.

No se trataría por lo demás, en el presente caso, de la aplicación de la pena de confinamiento en los territorios del Sud, como erróneamente sostienen los presentantes, pues en el Código Penal vigente no existe semejante pena —art. 5— y el art. 51, solamente determina el cumplimiento de las condenas para los reincidentes en un paraje de los territorios del Sud.

Y tan es así que no se trata de una pena, que el propio interesado puede a voluntad dar fin a lo que se califica de confinamiento, No hay, pues, cuestión constitucional a resolver sobre aplicación de pena por parte del Presidente de la Nación, tal como lo enuncian los presentantes en autos.

Por lo expuesto, resuelvo: no hacer lugar con costas al recurso de habeas corpus deducida por doña Julieta Meyans de Pueyrredón y don Horacio H, Pueyrredón. Notifíquese, repóngase el sellado y archivese.

Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Febrero 8 de 1934, Y Vistos:

De acuerdo con lo resuelto por este tribunal en los casos ahálogos de los doctores Noel y Tamborini (3 de Febrero de

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-247

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