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Año: 1934, Fallos: 170:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes y Pensiones de Empleados Ferroviarios" sobre devolución de aportes, y Considerando :

Que el recurrente reclama la devolución de los aportes que ha efectuado a la Caja demandada y la cesación de los descuentos que en lo sucesivo puedan corresponder a su cargo de abogado del F. C, €, Córdoha. Se funda para ello en la circunstancia de que es ahogado también del Banco El Hogar Argentino y ha optado a los beneficios de la jubilación hancaria, renunciando en consecuencia a la jubilación que pudiera obtener como ferro.

viario, Que no existe en la Ley N" 10,650 que se invoca, precepto alguno que autorice tales reclamos, ni cabe tampoco en lo relativo a la devolución aplicar al caso el art. 23, toda vez que se tra1a de un empleado que continúa en el servicio.

Que no es posible aplicar por analogía el precepto del art.

15 de la Ley N" 11,575. porque éste se refiere a la devolución de los aportes de la Caja bancaria y no a las otras Cajas y porque como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, tratándose de acordar un beneficio y hasta cierto punto un privilegio, la interpretación de las «isposiciones pertinentes debe referirse a lo literal y preciso de las mismas y no extenderse a situaciones que puedan comprometer la estabilidad de las Cajas respectivas.— Fallos: tomo 150 pág. 19 ; tomo 154 pág. 177 ; tomo 161 pág. 37 —.

Que en cuanto a la repugnancia también aducida de los incisos 2, 3 y 4" del art, 9 de la Ley N" 10,050 con lo dispuesto por los articulos 4, 16 y 17 de la Constitución Nacional es de tener en cuenta desde luego que estos últimos están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se ha demostrado que la ley impugnada contrarie esencialmente las expresadas garantias constitucionales, Que no se trata de un impuesto sino de una carga especial,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-11

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