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Año: 1934, Fallos: 171:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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grava. Persigue otros propósitos que el de distriLuir con justicia la carga de los impuestos, y a título de combatir la propiedad de los grandes fundos, establece un sistema de irritante desigualdad entre los contribuyentes. No guarda proporcionalidad con la riqueza que grava, sino con un elemento extraño —la extensión— cuya vinculación razonable con la hase del impuesto no se ve, y viene a ser por ello arbitrario y agresivo a una cierta elase de intereses legítimos, Es un sistema no uado aquí y en otros paises de igual o semejante cultura y organización. Así, adolece de todas las tachas con que la doctrina y la jurisprudencia reptdian un impuesto, En su mérito, se declara que el Art. 15 de la ley 2581 es vioTatorio del Art. 16 de la Constitución Nacional, y se condena a la Provincia de Entre Rios a devolver al actor lo cobrado de más por concepto del impuesta adicional progresivo, cuyo pago se hubiera hecho con protesta. Su liquidación deberá hacerse con sus respectivos intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde el día de la notificación de la demarda y su pago en el término de 90 días, Sin costas. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.

Luis LINARES, NOTAS Con fecha 16 de Noviembre de 1934, la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, y lo resuelto por la misma en dos cansas seguidas por la Sociedad Bunge y Horn Limitada, contra la Empresa del Puerto del Rosario, sobre derechos cobrados demás, falladas en definitiva con fecha 24 de Agosto del corriente año, revocó la sentencia promunciuda por la Cámara Federal de Apelación del Rosario en la cansa seguida por la Compañía de Exportación Choy Compañía

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:428 
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