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Año: 1934, Fallos: 171:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No puede decirse entonces afectada la prohibición de establecer impuesto al tránsito, desde que se grava el producto en el momento de su cosecha, sin distinción alguna en sus diferentes aplicaciones, como se grava al vino elaborado y con motivo de salir de la bodega, sea cual fuere su destino ulterior ; lo que se ha establecido no desconoce los preceptos constitucionales, en el fallo del tomo 131 pág. 225 , Que no constituye prueba de la desigualdad del impuesto la hipótesis de que el vino eliborado en Buenos Aires u otras partes de la República con uva de Mendoza que hubiera pagado impuesto, vuelva a dicha provincia para el consumo de sus hahitantes y deba pagar nuevamente el impuesto por tal concepto.

La posibilidad de que eso suceda no puede siquiera preverse, desde que teniendo abundantes y bien calificadas bodegas en Mendoza parece imposible se trasladara la uva y luego el vino de retorno, con gastos de transporte de ida y vuelta suficientes por sí solos para dificultar su concurrencia con la producción local, Pero es que además no existe en las leyes impugnadas disposición alguna que imponga el pago del impuesto en tales circunstancias y no podria por lo tanto fincarse en ellas razón alguna de invalidez por tal causa, Y si el caso llegara y fuera posible la individualización de la uva que dió origen al vino no cabria seguramente la nueva imposición y de no ser posible aquella individualización el expendedor que lleva la uva para fabricar vino lejos «e la provincia, debería cargar con los riegos y contingencias de tal eventualidad, Y sobre todo ha de tenerse presente que para decretar la invalidez de una ley deben mediar motivos reales que así lo impongan por su discordancia substancial con los preceptos de la Constitución. Entre las reglas de interpretación que la doctrina y decisiones de la Corte norteamericana se encuentra la de que la Constitución debe recibir una interpretación práctica. No debe darse a sus limitaciones y prohibiciones una extensión que destruya los poderes necesarios de los Estados o trabe su ejercicio «

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-88

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