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Año: 1934, Fallos: 171:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como se consigna en los recibos exhibidos con la demanda, de lo cual resulta, en primer término, que el impuesto tiende a hacer recaer los gastos ordinarios y extraoriinarios de la administra ción sobre contribuyentes sometidos a una jurisdicción extraña y, en segundo lugar, que los productores de uva se ven forzados a contribuir a la formación de la renta provincial no por lo que producen dentro del territorio de la provincia, sino en la medida que mueven sus productos con destino a otros lugares fuera de ella, resultando así que es la circulación territorial y económica la enusa inmediata y determinante del pago de derechos al Fisco provincial ( Fallos: tomo 100 pág. 364 ).

Por las consideraciones expuestas, creo que el impuesto exigido a los demandantes es violatorio de la Constitución, estando por consiguiente justificada la demanda.

Buenos Aires, Julio 30 de 1931 Horacio E, Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Agosto 10 de 1931, Y Vistos:

Los seguidos por los ceñores Carlos Sardi, Rosario Sparaeno y Valentin Bianchi contra la provincia de Mendozz, por de volución de sumas de dinero pagadas por concepto de impuestos a la uva: de los que resulta:

Que a fs. 141 y con los documentos precedentemente agre— (1) — En la misma fecha la Corte se pronunció en el aid e idas por don. Agenor Espíndola Emilio Cahiza, Clara Abererombió de Von Bokkelen y otra y Joré Oueatto q otros y

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-82

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