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Año: 1934, Fallos: 171:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gados, se presenta el procurador Luis A. Rois como apoderado de los actores y en tal carácter expone:

Que promueve demanda contra la provincia de Mendoza por devolución de lx suma de cincuenta y siete mil novecientos veinte pesos, cincuenta y nieve centavos moneda necional (S 57.920,59 mot), que sus mandantes pagaron bajo protesta al Gobierno de la provincia demandada por concepto de impuesto a la uva, suma que deberá seres restituido en la proporción que expresa, con intereses y costas, por ser inconstitucional la forma como aplican el impuesto, las leyes y reglamentos respectivos.

Que en la provincia de Mendoza se han sancionado las leyes 806 y 58D, reglamentadas por decretos, y modificada la primera por la N° 933 en cuanto al monto del impuesto, y modificaea también ésta última en el sentido por un decreto de la Intervención Nacional de Febrero 2 de 1929leyes y decretos que han establecido impuestos a la exportación de uva de mesa y a la de uva para vinificar; y en tal virtud, los actores han abonado las sumas que se detallan en las holetas que se acompañan, expedidas por remesas de uva destinadas a la exportación y.en ocasión y con motivo de la misma, Que los arts, 9, 10, 11, 67, inc. 12 y 108 de la Constitución, prohiben a las provincias establecer derechos a la importación y a la exportación, y suprimiendo las aduanas interiores, asignan al Congreso la facultad de reglamentar el comercio interprovincial, facultad que en el esso resulta invadida por las leyes citadas y su reglamentación, al gravar la exportación del producto referido y dictar reglas al comercio interprovincial, Que así lo ha establecido la constante jurisprudencia de esta Corte en casos análogos al presente, registrados en los diversos fallos que se citan, y que, además, el decreto citado del Interventor Nacional estableciendo un impuesto a la uva, adolece de otra falla de inconstitucionalidad porque ataca la división de los puderes y por ende el régimen republicano de gobierno Que en consecuencia pide sea admitida esta demanda, y previos los trámites de ley se condene a la provincia demandada a

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-83

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