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Año: 1934, Fallos: 171:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el pago se efectuó ante el Receptor de rentas y en su «despacho de funcionario y así lo dicen también las protestas acompañadas y no en la estación y con motivo del transporte de la uva.

No existe relación probada entre los pagos y su necesario trans porte fuera de la provincia por lo que la parte actora no dice verdad cuando afirma que se le ha exigido el pago del impuesto como condición del embarque.

Que ofrece la más amplia prueba de que el pago del impuesto de referencia se cumple en el territorio provincial por todos los productores de uva sea que ésta se consuma en la provincia, como que se la transporte para consumirla fuera de ella, corriendo unas veces el pago por cuenta del vendedor o comprador, se gún así se convenga entre los interesados al determinar el precio de la uva.

Que ahierta la causa a prueba (fs. 166 vta), se produjo la que informa el certificado de fs, 225, alegrndo sobre su mérito ambos contendientes a fs, 228 y fs, 2209, A fs. 234 vta. se llamó autos para definitiva, y Considerando :

Que 'E':tama en este caso por los actores la devolución de sumas - ac han pagado a la provincia de Mendoza en virtud de las ley. Nos, 800, 886 y 933 con arreglo a las cuales se han Morgado recibos en concepto de nvas para finificar y para mesa, romo res 5 ile los documentos acompañados y del punto 3 del informe — 3 al efecto la inconstitucionalidad de dichas les —— «que se han dictado para reglamentarlas, esp. Mime: fecha 2 de Febrero de 1929, por considerar esas disposiciones incompatibles con lo dispuesto por los arts, °, 10, 11, 67, inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional, En las disposiciones impugnadas se establece: 1' Un impuesto a la uva cosechada en la provincia igual al que grava el vino, exceptuándose las uvas que se vinifiquen dentro del territorio » la provincia—art, 2? de la ley NY 866, fs. 123. 2? Un

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-86

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