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Año: 1934, Fallos: 171:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la provincia y al capital extranjero colocado al amparo de nuestras leyes. Por lo demás, es infundada la afirmación de los actores de que las leyes 866 y 886 han sido declaradas inconstitucionales por esta Corte. Dicha declaración ha recaido en otras leyes de la provincia, por conceptos y fundamentos inaplicables a éstas, que no reproducen ningún principio de aquéllas y tienen finalidades bien distintas.

Que no puede hablarse de impuestos a la exportación con propiedad jurídica si no es de los cobrados a la salida del país para el extranjero; y es a esa clase de tributos a los que la Constitución Nacional se refiere cuando los prehibe a las provincias y dispone que el producido de ellos se destine a formar el Tesoro Nacional, Los tributos que se impusieron a los productos de una provincia por el hecho de ser llevados a otra no serían a la Exportación sino al tránsito de mercaderías y demás efectos, los que también están prohibidos por la Carta Fundamental, Pero en el caso de las leyes 866 y 886, los impuestos que crean no son nia la exportación. ni al tránsito, sino a la producción.

Que en ninguna parte de las dos leyes en cuestión se dice que el impuesto sea para la uva a exportar o con motivo de su exportación o salida fuera de la provincia, Yo que dicen en repetidos pasajes, es que se grava con impuesto la uva que se cosechare el cual se paga en la Receptoría local una vez que el fruto es pesado, operación ésta indispensable para determinar el monto de tal impuesto.

Que muchos comerciantes que negocian comprando uvas en la provincia para revenderlas en los mercados de e: » «del litoral pagan el impuesto en las estacio > no por el hecho del embarque mismo del prod oe la halanza . del ferrocarril, que se le ticne por todos comu justa y perfecta da el peso que podría llamarse oficial para el pago del flete; siendo este peso que no admite discusión el adoptado por el recaudador y el contribuyente, Por eso es comprensible que la parte actora haya sido obligada a pagar el impuesto en la misma estación y en el momento en que el producto iba a salir de la pro- .

vincia, desde que no lo había abonado antes.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-85

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