Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1935, Fallos: 173:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que dispone: "Desde el 1° de Mayo de 1932 los haberes y jornales del personal, las pensiones, retiros y jubilaciones del anexo J serán liquidados con una rebaja progresiva, de acuerdo x la escala establecida en el cuadro siguiente..." Según informa la Contaduria General de la Nación, en el expediente agregado, la pensión acordada al doctor Frugoni Zavala en virtud de lo dispuesto en la ley 4226 se liquida con imputación al anexo J pues ha sido incorporada al presupuesto y corresponde decidir, en consecuencia, si el art. 13 recordado debe aplicarse al recurrente en presencia de aquella ley que dispone que las personas que comprende gozarán sueldo integro hasta el fin de sus dias. Si hien es cierto que las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquiridos (C. C., art. 3"), que en el caso de autos es el retiro acordado por el P. E. al actor, también es verdad que vinguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público (C. C,, art. 59), carácter que immdas= ddablemente debe reconocerse al art. 13 de la ley 11.584, ya que ta rebaja que establece para sueldos, jornales, jubilaciones. pensiones y retiros pagados con fondos del tesoro nacional, ha sido sancionada con el fin esencial y vital para la Nación de obtener un mejoramiento de sus finanzas que interesa por igual a todos sus habitantes y especialmente a los que por prestar o haber prestado servicios nacionales deben percibir sueldos jubilaciones o emolumentos con cualquiera otra denominación que tuvicren.

En tal virtud sobre el interés personal que surge del beneficio concedido al demandante en mérito de la ley 4226 prima la disposición general contenida en el art. 13 de la ley 11,584 que es de orden público y ante la cual debe ceder aquella por más respetable que sea el derecho que el Estado ha reconocido al actor como funcionario que ha cumplido los requisitos de det:rminada ley de retiro.

3" Para reafirmar el concepto de que una ley de orden público, como se ha reconocido que es la disposición del art. 13 de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com