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Año: 1935, Fallos: 173:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuesto con el precio de su finca, radicaría en la omisión en que incurrió la sucesión, de hacer saber a Impuestos Internos que se oponía al funcionamiento de la fábrica desde que tuvo conocimiento de su instalación en la finca (Julio de 1919), con cuyo aviso habría evitado el permiso concedido a González en 7 de Enero de 1920, y con ello, la elaboración de alcohol efectuada después en esa destilería, según su declaración jurada presentada en el mes de Febrero siguiente, como se expresa en el informe de fs. 1 del expediente ya mencionado N° 31.137; elaboración origen del impuesto enestionado.

Ha habido, pues, consentimiento expreso en la sublocación de Maschtke a González, y tácito, respecto de la elaboración de ésto, lo que le ereó a la sucesión la responsabilidad expresada.

conforme lo reconoce ella misma, en principio, en su alegato (fs.

36 vuelta).

VI. La disposición contenida en el último apartado del art.

1° del decreto reglamentario de la ley de alcoholes N" 3761, según la cual, conjuntamente con los datos y planos que deberá presentar a la Administración el poseedor «e destilería, declarará el nombre, apellido y domicilio de su propietario, naturaleza del contrato, si tiene simplemente el uso y goce de ella, cuyo contrato deberá exhibirlo cuando la Administración lo requiera, no importa un requisito necesario para poder hacer efectivo sobre el inmueble el privilegio que le acuerda la ley a la Administración, sino una simple exigencia reglamentaria para facilitar su gestión ; ni podra tampoco un simple decreto, restringir el derecho acordado por la ley.

En cuanto a la limitación que hace el art, 10 de la ley 3701, sobre el comiso del alcohol materia del fraude, y las maquinarías y útiles que hubieran servido para su elaboración, sin incluir los edificios, como lo hace el art. 19 de la ley N° 3764, no excluia al inmueble de la demandante de la afectación al pago del im puesto adeudado por González como lo manifiesta aquélla cn su alegato sobre la prueba, porque el primero de esos preceptos se

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-171

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