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Año: 1937, Fallos: 176:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el Gobierno provincial de Entre Ríos devolvió al recurrente las sumas pagadas por impuestos, cuando se trató de productos que volvían a salir de la provincia sin consumirse en ella (art. 10 de la ley N" 2631).

Es cierto, que alguna de las disposiciones reglamentarias adoptadas para controlar la percepción del gravamen, se asemejan alas que el Fisco Nacional utiliza en su sistema aduanero; pero no resulta de autos que las sumas reclamadas por el recurrente fuesen pagadas a consecuencia de dichos decretos. Lo fueron en cumplimiento de la ley, No siendo ésta repugnante a cláusula alguna de la Constitución Nacional, procede, a mi juicio, el rechazo de la demanda — Buenos Aires, agosto 21 de 1935. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11 de 1936.

Y Vistos: Los presentes antos seguidos por don Juan Camps, contra la Provincia de Entre Ríos, sobre inconstitucionalidad de las leyes Nos. 2631 y 2735 de impuestos a los cascos de vino y cobro de pesos; de los enales resulta:

Que a fs. 4, se presenta el procurador don Ramón D. Luna, en representación del actor, entablando demanda contra la Provincia de Entre Ríos por cobro de la suma de once mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con cuatro centavos, fundado en la inconstitucionalidad del impuesto aplicado a los cascos de vino, por las leyes Nos, 2631 y 2755, su decreto reglamentario y los complementarios, solicitando se haga lugar a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-316

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