Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 176:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

bierno Nacional, sancionó la ley 2631 por la cual creó un impuesto al consumo interno en la provincia, de alcoholes, bebidas alcohólicas, vinos, cervezas, tabacos, cigarros y cigarrillos, Que dicha ley no es ilegal ni inconstitucional, pues, aparte de estar inspirada en razones higiénicas y sociales, grava artículos que no son de primera necesidad no siendo agraviante ni afectando a ninguna disposición de la Carta Fundamental. No grava la importación ni el tránsito de mercaderías ni afecta al comercio interprovincial; grava únicamente al consumo, al comercio interno de los artículos citados y cuando éstos ya se han confundido con la masa general de bienes existentes dentro del territorio de la provincia. No es tampoco diferencial, pues gravita con carácter general —_.

sobre todos los artículos de la especie que la ley menciona y sin tener en cuenta su origen, sean o no de pro dueción local, Por último, el producido de dicho impuesto no está destinado a empleo determinado desde que ingresa a rentas generales para atender las necesidades de la administración y el regular funcionamiento de los servicios públicos de la provincia.

Que la Corte Suprema ha decidido reiteradamente que las provincias, en ejercicio de los poderes no dele- ':

gados a la Nación, tienen facultades de crear y establecer los recursos necesarios para el sostenimiento de su vida autónoma y fomento de sus servicios y riquezas.

Que el Tribunal ha resuelto asimismo que las provincias no pueden establecer gravámenes sobre las mercaderías o productos procedentes de otra provincia por la mera causa de la introducción a su territorio; pero que recobran su plena capacidad impositiva a partir del momento en que las mercaderías pasan a confundirse y mezclarse con la masa general hic

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 176:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com