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Año: 1937, Fallos: 176:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la inconstitucionalidad alegada y a la devolución de la suma reclamada, con más sus intereses y costas.

A. ese efecto, expone que su representado es importador de vinos en la provincia demandada, mercadería que le es enviada desde las provincias de Cuyo y que vende a terceros, tal como la recibe sin transformación alguna y en los mismos envases.

Que el volante que acompaña de fecha i3 de marzo de 1934 indica cómo proceden en la práctica las auto- ; ridades provinciales. La mercadería llega por ferrocarril, hasta la ciudad de Santa Fe, donde es retirada por los camiones de su mandante que cruzan el río Paraná en balsa automóvil, y al desembarcar ústos en la ciudad de Paraná, los inspectores de la Dirección General de Réntas, intervienen de hecho la mercadería, entregan al conductor el volante adjunto, y constituyen cn depósito el negocio de su representado imponiéndole la obligación de aplicar el estampillado provincial a los cascos, dentro del término de diez días.

Que cumpliendo esta imposición, pagó bajo la protesta que exterioriza el telegrama que dirigiera al señor Gobernador de la Provincia los valores que detalla y que ascienden a la suma cuya devolución demanda.

Que cel impuesto al vino en cascos establecido por las leyes provinciales citadas, y sus decretos reglamentarios, es contrario a los arts. 9, 10, 67, inc. 12 y 108 de la Constitución Nacional que garantizan la libre circulación de los efectos de producción nacional y declaran la abolición total de las aduanas interprovinciales.

Que entre las facultades del Congreso Nacional está la de reglamentar el comercio de las provincias entre sí y éstas no pueden ejercer la facultad que delegaran en cel poder central.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-317

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