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Año: 1937, Fallos: 177:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo si el alije del buque se produjera por los lugares habituales de la zona que explota la Nación en el puerto de La Plata. Con esta interpretación se concilian perfectamente la comodidad del frigorífico, que recibía lo que le viniera consignado por su muelle propio, economizándose un largo recorrido por tierra, con el interés fiscal que no debía perder nada a cambio de otorgar aquella ventaja. Puede decirse que prometió un "giro permanente de los buques al muelle especial", pero debiendo tratarse las mercaderías bajo el punto de vista fiscal como si entraran por lugares del puerto donde existieran guinches de propiedad de la Nación.

En mérito de estas consideraciones y por los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital se la confirma en todas sus partes.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribunal de origen.

Rosenro Rererro. — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar AxCHORENA — JUAN B. Terán.


RECURSO EXTRAORDINARIO — RECURSO DE NULI-
DaD — JURISDICCION — FUERO FEDERAL —

BANCO PROVINCIAL.
Sumario: 1 No procede considerar el recurso de nulidad en de a extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley

DP .
2 No puede identificarse al Banco de la Provincia con Ja misma, para determinar la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-161

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