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Año: 1937, Fallos: 177:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley N" 2313 no había sido publicada antes del hecho de la causa — fs. 266. Ambos recursos fueron concedidos — fs, 829, Que, desde luego, es manifiesta la improcedencia de la alegada transgresión al art. 2 del Código Civil, pues en el curso del pleito o proceso y en las oportunidades que la ley marca no se alegó el hecho de la no publicidad de la ley N" 2313 y no se dió al —° Ministerio Público, como consecuencia, la oportunidad de contradecir el argumento y aportar o exigir la prueba pertinente, En un pedido de pronto despacho, concluído el debate en la última instancia ordinaria, el defensor de Siganevich se limita a manifestar que la ley base del proceso fué publicada recién en 9 de abril de 1935 sin acompañar la prueba de su afirmación, por cuya eausa — sin duda — el tribunal no se haee cargo de una defensa que no ha sido argiiida, sustanciada y probada en término y forma, La jurisprudencia constante de esta Corte, interpretando el art. 15 de la ley N" 48, ha exigido que en el pleito y — como es natural dentro de los plazos y condiciones que regulan el pleito — se han de invocar las circunstancias que el art, 14 menciona y de tal manera que el artículo constitucional, legal o de tratado, tenga una relación directa con > las cuestiones debatidas en el juicio y resueltas por el fallo de última instancia (Doctrina de los fallos: t. 55, pág. 129; t. 95, púgs. 45 y 311; t. 121, púg. 244; +. 108, pág. 167; t. 102, púg. 87). Consentido el llamamiento de autos para definitiva queda cerrado el debate y limitado el pronunciamiento judicial a las cuestiones dehatidas en el pleito, salvo en el orden penal donde la amplitud del magistrado es mayor y salvo las cuestiones sobre incompetencia rationae materiae y sobre

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-393

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