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Año: 1937, Fallos: 178:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ner el recurso extraordinario cuando ello pueda eonducir al cumplimiento de aquél.

3 La resolución por la cual el juez de un concurso autoriza al síndico para actuar en papel simple con cargo de oportuna reposición, se halla amparada por el art. 7 de la Constitución Nacional y tiene fuerza de cosa juzgada en todo el Le por lo que ningún juez del mismo puede negarse a diligenciar un exhorto en esas condiciones, so pretexto de que deban pagarse los impuestos que establece la ley local.

Juicio: Castex Alberto Eduardo — su concurso eivil (Exhorto).

Caso: Resulta de las siguientes piezas, DICTAMEN DEL Procunanon Generar La incidencia planteada en estas actuaciones con motivo de la negativa del juez de primera instancia en lo civil y comercial de La Plata a diligenciar un exhorto librado por el de igual clase de la capital de la Nación, mientras no se reponga el sellado provincial correspondiente, no ha sido planteada hasta nhora como contienda de competencia de las que V. E. puede dirimir con arreglo al art, 9° de la ley 4055, Fultaría llenar previamente, los trámites previstos por el art. 45 y siguientes de la ley 50.

En cuanto al recurso extraordinario, interpuesto a fs, 9 (art. 6, ley 4055), por quien sólo estaba encargado de diligenciar el aludido exhorto, es notoriamente improcedente, toda vez que importa sustraer a la jurisdicción del juez exhortante la decisión de una cuestión que sólo a él le concierne en materia de su exclusiva competencia. Tratándose de una rogatoria dirigida por un juez a otro, sería en todo caso el primero quien pudiese acudir ante V. E., en queja.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:167 
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