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Año: 1937, Fallos: 178:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por tanto, que corresponde declarar mal concedido el recurso aludido, — Buenos Aires, mayo 20 de 1937. — Jun Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 14 de 1937.

Y Vistos: El expediente formado por el exhorto dirigido por un Juez en lo Civil de la Capital al de igual clase en turno de la ciudad de La Plata, en el coneurso civil de don Alberto Eduardo Castex, venido por recurso extraordinario contra una resolución dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones de la nombrada ciudad; y Considerando :

Que la cuestión federal ha sido planteada por el recurrente a fs, 2 al sostener que, conforme al art, 7 de Ia Constitución Nacional, los jueces de la Provincia de Buenos Aires deben prestar entera fe y crédito a 7 los procedimientos judiciales cumplidos ante los jueces de la Capital Federal, Que debatida la inteligencia que corresponde dar al susodicho artículo con referencia al derecho pretendido por el recurrente y siendo manifiesta la relación existente entro la cuestión propuesta y el derecho invocado, el censo presente ene dentro de lo dispuesto por el inc, 3 del art. 14 de la ley N" 48, Que la persona designada en un exhorto para practicar los trámites judiciales reclamados para su debido cumplimiento, se presume nutorizada parn deducir el recurso extraordinario cuando la interposición de éste

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-168

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