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Año: 1937, Fallos: 178:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 14 de 1937.

Y Vistos: Para resolver el recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en los autos "Luis Díaz v. Dabove Esteban s|. daños y perjuicios", contra la sentencin dictada por la Cámara 3 de Apelación de la ciudad de Rosario, y Considerando: En cuanto a la procedencia del reeurso:

Que la ley N" 9688 que legisla los accidentes del trabajo, es sin duda modificatoria del Código Civil, Como ley de derecho común, su interpretación no abre el recurso extraordinario (art, 62, ine. 11; art, 100 de la Constitución y ley N" 48, Fallos: t. 126, pág. 328; t. 133, pág. 266; t. 151, pág. 315).

Una ley de derecho común puede, sin embargo, contener disposiciones de derecho público. Es lo que ocurre econ los arts. 9 y 10, de lá ley N" 9688 al erear una Caja para el depósito de las indemnizaciones. No puede dudarse que revista el carácter de una institución de derecho público, puesto que es un órgano del Estado, la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a quien se confía el depósito de las indemnizaciones, No siendo, pues, los arts. 9 y 10 de la ley N"" 9688 disposiciones de derecho común, que reglan las relaciones privadas solamente, su interpretación abre el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado su conflicto con leyes o disposiciones provinciales. (Ley N' 48, art. 14, inc. 2).

Una de las partes, en efecto, sostiene la aplicabi

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-172

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