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Año: 1937, Fallos: 178:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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torio de la Nación como por uso y ley les corresponde ante los tribunales y autoridades de la provincia de donde proceden.

Que si la decisión del Juez del concurso autorizando a la sindicatura, conforme a lo permitido por una ley nacional, a actuar en papel simple con cargo de oportuna reposición, tiene fuerza de cosa juzgada dentro del territorio de la Capital Federal, el mismo efecto debe producir en todo el territorio de la República y por consiguiente ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto por el recordado art, 4 de la ley N" 44. (Fallos: t. 165, pág. 192).

En mérito de estas consideraciones se revoca la sentencia de fs. 5 vta. en la parte que ha podido ser matería del recurso, declarándose por consiguiente que el Juez de la ciudad de La Plata está obligado a diligenciar el exhorto en cuestión, en la forma solicitada por el Juez de la Capital. Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse, Roncero ReretTO — Antonio SacarNa — B. A. Nazar

ANCHORENA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA — LEY
NACIONAL.
Sumario: 1" Aun cuando no haya sido parte en el juicio.

la Caja Nacional de Jubilaciones Civiles puede interponer el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva que le ordene entregar directamente al interesado.

el importe de la indemnización por un accidente del traio. Si bien la ley N' 9688 es modificatoria del Có

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-170

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