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Año: 1937, Fallos: 178:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede producir el diligenciamiento de la carta rogatoria.

En su mérito, oído el señor Procurador General, se deelara bien concedido el recurso, Considerando: En cuanto al fondo de la cuestión:

Que el Juez y la Cámara de la ciudad de La Plata, para negarse a dar cumplimiento al exhorto de fs. 1 han expresado que previamente deben ser abonados los impuestos respectivos y repuesto el sellado correspondiente conforme a'la ley provincial N° 4195, Que, entretanto, el exhorto ha sido librado en un juicio universal de concurso civil sometido a la jurisdiceión del Juez de la Capital a mérito de lo dispuesto por el art. ? de la ley N' 927, dentro del cual, aquél ha autorizado a que los trámites de la causa se promuevan en papel simple con cargo de oportuna reposición usando al hacerlo de la facultad que le acuerda el art. 41 de la Jey de sellos N" 11.290 y las modificaciones introduceidas por las Nos. 11.582, 11.585, 11.586 y 11.679.

Que esa decisión transcripta en el exhorto se halla amparada por el art. 7 de la Constitución Nacional.

Declara éste, convirtiendo en regla de derecho político un principio de derecho internacional privado, que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en los demás; correspondiendo al Congreso determinar por leyes generales cuál serú la forma probatoria de esos actos y los efectos legales que producirán, Y en ejercicio de esta última facultad las leyes nacionales Nos. 44 y 5133 han establecido que "los actos públicos, procedimientos, sentencias y demás documentos de que se habla en los artículos anteriores, antenticados en la forma que en ellos se determina, merecerán tal fe y crédito y surtirán tales efectos ante todos los tribunales dentro del terri

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:169 
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